Servicios Protocolares



  • Escrituras Públicas
  • Transferencias Vehiculares
  • Asuntos No Contenciosos
  • Otros Servicios

  • Requisitos Generales
  • Compra Venta
  • Poderes
  • Constitución de Empresas
  • Constitución de Hipotecas
  • Garantías Mobiliarias
  • Operaciones Hipotecarias

Es el documento matriz incorporado al protocolo notarial y autorizado por un notario. Se utiliza para darle formalidad a la minuta para más adelante presentarla ante los Registros Públicos para su inscripción.


Requisitos:


  • Minuta debidamente firmada por las partes y autorizada por abogado colegiado.
  • Proporcionar generales de ley de los contratantes, llenado la hoja de datos que entregamos en el mostrador.
  • Acompañar libros de Actas en caso de contratos de sociedades mercantiles o civiles. En caso de asociaciones civiles, acompañar además, libro padrón de socios.
  • Adjuntar fotocopia de los documentos de identidad (DNI, Carnet de Extranjería y/o Pasaporte) de los contratantes. El DNI debe contar con el sello de la última votación.
  • Si corresponde, y para una mejor revisión, adjuntar copia vigente de la partida registral de propiedad inmueble, del Registro de Personas Jurídicas o la que se requiere según sea el caso.
  • Si se trata de contratos de tráficos patrimoniales inmobiliario adjuntar copia del pago del impuesto de alcabala, declaración jurada de autoavaluo del predio (hojas HR y PU) y del pago del impuesto predial de todo el año.
  • Si se requiere constancia o fe de entrega notarial del dinero, indicar previamente datos del cheque. Cuando se trate de bienes de propiedad común de los cónyuges, se requiere la intervención de ambos por propio derecho o por poder. Si fuera la intervención en representación de alguno de otorgantes acompañar vigencia de poder.
  • Otros documentos que se requiera considerando la naturaleza de cada contrato.
  • Compra Venta


    Requisitos:

  • Minuta autorizada por un abogado
  • Copia del documento de identidad de las partes
  • Copia literal vigente del inmueble expedida por los registros públicos HR, PU y/o D.J (expedido por la municipalidad)
  • Recibos de pago cancelados del impuesto predial
  • Recibo de pago del impuesto de alcabala o la constitución de exoneración.
  • Recibo de pago del impuesto a la renta (si fuera el caso)
  • Copia del medio de pago (cheque, depósito en cuenta, etc.)
  • Poderes


    Requisitos:

  • Solicitud debidamente firmada o minuta suscrita por las partes y autorizada por abogado colegiado.
  • Proporcionar generales de ley del solicitante o de los contratantes
  • Adjuntar fotocopia de documentos de identidad (DNI, CIP, Carnet de Extranjería, Etc.) del solicitante o contratantes.
  • Cancelar importe de las publicaciones, cuando corresponda.
  • Adjuntar copias originales de las partidas del Registro Civil que correspondan.
  • Constitución de Empresas


    El servicio de constitución en línea está disponible en Lima Metropolitana y en regiones como Callao, San Martín, Lambayeque, La Libertad, Arequipa, Cusco, Madre de Dios, Puno, Tumbes y Piura. En el Perú constituir una empresa no debería ser un dolor de cabeza para los emprendedores. Se puede hacer en línea y solo en 72 horas gracias al Servicio de Constitución de Empresas en Línea. En la notaría Medina Raggio le ayudaremos a constituir su empresa en el menor tiempo posible.

    Requisitos:

  • Minuta suscrita por los otorgantes y autorizada por abogado colegiado.
  • Adjuntar fotocopia de documentos de identidad
  • Depósito Bancario del pago del capital social o declaración jurada de aporte de bienes
  • Constitución de Hipoteca


    Requisitos:

  • Solicitud debidamente firmada o minuta suscrita por las partes y autorizada por abogado colegiado.
  • Proporcionar generales de ley del solicitante o de los contratantes
  • Adjuntar fotocopia de documentos de identidad (DNI, CIP, Carnet de Extranjería, Etc.) del solicitante o contratantes.
  • Cancelar importe de las publicaciones, cuando corresponda.
  • Adjuntar copias originales de las partidas del Registro Civil que correspondan.
  • Garantía Mobiliaria


    Por medio de la garantía mobiliaria se puede garantizar el cumplimiento de una obligación mediante la afectación de un bien mueble.


    Pueden ser objeto de garantía mobiliaria:


  • Vehículos terrestres de cualquier clase.
  • Créditos, con o sin garantía mobiliaria.
  • Bienes muebles futuros.
  • Pólizas de seguro.
  • Todo tipo de maquinaria o equipo.
  • Bien mueble dado en arrendamiento financiero o arrendado.
  • Naves y aeronaves.
  • Edificios flotantes, pontones y plataformas.

  • Requisitos Generales:


  • Solicitud de Constitución de Garantía Mobiliaria.
  • Original y Copia de la Tarjeta de identificación vehicular en original.
  • Precio de Valorización del bien.
  • Monto del Gravamen.
  • El plazo de vigencia de la garantía mobiliaria.
  • La forma y condiciones de la ejecución del bien mueble afectado en garantía mobiliaria.
  • Copia Fotostática del Documento de Identidad del Apoderado en caso de Venta Extrajudicial.

  • Persona Natural (Deudor y Acreedor)


  • Original y Copia Fotostática del Documento de Identidad.
  • De ser casado, deberá intervenir también su cónyuge, identificándose con su documento de identidad.
  • De ser casado bajo el régimen de Separación de Bienes, deberá adjuntar la Partida Electrónica original.

  • Persona Jurídica (Deudor y Acreedor)


  • Original y Copia Fotostática de la Copia Literal que expide SUNARP (no más de 15 días de vigencia)
  • Copia fotostática del RUC de la empresa.
  • Original y Copia Fotostática del Documento de Identidad del representante.
  • Operaciones Hipotecarias


    Operaciones con Entidades Bancarias

    Compra Venta con Créditos Hipotecarios

    Requisitos:


  • Copia de los documentos de identidad de las partes, informe de consulta en línea en Reniec, hoja de consulta de verificación biométrica e informe de consulta en línea en la página web de la Superintendencia Nacional de Migraciones (si se trata de una persona extranjera).
  • Vigencia de poder o copia literal de poder con una vigencia no mayor a 30 días.(Sólo si se tratara de persona juridical).
  • Minuta de compraventa firmada por las partes y autorizada por abogado.
  • Certificado Registral Inmobiliario (CRI) o copia literal del inmueble con una vigencia no mayor a 30 días.
  • Declaración jurada de autoavalúo, recibo de pago del impuesto predial (del terreno matriz en los casos de Bienes Futuros).
  •  Hoja de liquidación y recibo de pago o constancia de inafectación  del impuesto de alcabala.
  • Formulario y recibo de pago o declaración jurada de exoneración del impuesto a   la renta.
  • Evidencia del pago de la cuota inicial. (LEY N°30730).
  • Certificado Médico expedido por neurólogo o psiquiatra (si se trata de una persona mayor de 80 años) que dé cuenta del buen estado mental del paciente, con una vigencia no mayor a 30 días.
  • Declaración Jurada de UIF (debidamente llenada y firmada).
  • Otra documentación que resulte necesaria y/o pertinente para la calificación y continuación del trámite.

     

    Crédito con Garantía Hipotecaria

    Requisitos:

  • Copia de los documentos de identidad de las partes, informe de consulta en línea en Reniec, hoja de consulta de verificación biométrica e informe de consulta en línea en la página web de la Superintendencia Nacional de Migraciones (si se trata de una persona extranjera).
  • Vigencia de poder o copia literal de poder con una vigencia no mayor a 30 días.(Sólo si se tratara de persona juridical).
  • Minuta firmada por las partes y autorizada por abogado.
  • Certificado Registral Inmobiliario (CRI) o copia literal del inmueble con una vigencia no mayor a 30 días.
  • Evidencia del desembolso. (LEY N°30730).
  • Certificado Médico expedido por neurólogo o psiquiatra (si se trata de una persona mayor de 80 años) que dé cuenta del buen estado mental del paciente, con una vigencia no mayor a 30 días.
  • Declaración Jurada de UIF (debidamente llenada y firmada).
  • Para las operaciones de Constitución de garantías mobiliarias no es necesario el requisito señalado en el punto 4.

     

    Cancelaciones de Precio y levantamientos de Hipoteca o Garantías

    Requisitos:


  • Minuta firmada por las partes y autorizada por abogado.

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    Notaria Medina Raggio 2019

    • Requisitos Generales
    • Transferencia Vehicular

    Para finalizar una compra o venta de un vehículo se debe realizar una transferencia vehicular en donde ambas partes deben cumplir los siguientes requisitos:


    Requisitos:


  • Ambos compradores y vendedores deberán estar presentes. Cuando se trate de un vehículo de propiedad común de los cónyuges, se requiere la intervención de ambos por propio derecho o poder.
  • Presentar copia de la tarjeta de propiedad y original y copia de los documentos de identidad vigentes (DNI) de los contratantes, el cual deberá estar vigente y contar con la constancia de votación al día, dispensa o pago de multa.
  • En caso de tratarse de personas jurídicas se deberá presentar vigencia de poderes.
  • En caso de vehículos con una antigüedad de dos años de inmatriculación, se debe presentar el comprobante que acredite el pago del impuesto anual al patrimonio vehicular.
  • Presentar original y copia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente.
  • En caso de ser la primera inscripción, se adjuntará DUA, factura emitida por el importador y cláusula con firmas legalizadas del comprador y vendedor manifestando el medio de pago.
  • Transferencia Vehicular


    Requisitos:

  • DNI original y copia de los contratantes (y cónyuge de ser el caso)
  • Tarjeta de Propiedad original y copia del vehículo a nombre del vendedor (es).
  • Para vehículo nuevo, presentar póliza de importación del vehículo, con los derechos aduaneros cancelados.
  • Para vehículo con antiguedad de matricula no mayor a 3 años, presentar el pago del impuesto al patrimonio vehicular.
  • SOAT vigente.
  • Prescripción Adquisitiva de Vehiculo


    Requisitos:

  • Solicitud autorizada por abogado.
  • 01 Publicación.
  • Copia del documento de identidad vigente del solicitante y de los testigos.
  • Certificado de DIROVE.
  • Copia literal de los asientos respectivos de dominio de los últimos 05 años del vehículo o certificación que no está inscrito.
  • Declaracion jurada de 03 testigos mayores de 25 años .


  • Notaria Medina Raggio 2019

    • Trámites
    • Unión de Hecho
    • Sucesiones Intestadas
    • Rectificación de Partida
    • Patrimonio Familiar
    • Adopción de Personas Capaces

    Trámites de Asuntos No Contenciosos


  • Rectificaciones de partidas.
  • Apertura de testamentos cerrados.
  • Sucesiones intestadas (antes declaratoria de herederos)
  • Adopción de personas capaces.
  • Constitución del patrimonio familiar y Otros.
  • Unión de Hecho


    Requisitos:

  • Solicitud autorizada por un abogado, donde se reconoce una convivencia no menor de dos años.
  • Declaración expresa de los solicitantes que se encuentran libres de impedimento matrimonial.
  • Certificado domiciliario de los solicitantes.
  • Certificado negativo de unión de hecho de ambas partes, emitido por el Reg. Público.
  • Declaración jurada de dos testigos
  • Otros documentos que acrediten la unión de hecho por más de dos años continuos.













  • Sucesión Intestada


    Requisitos:

  • Solicitud autorizada por un abogado
  • Partida de defunción del causante
  • Partida de matrimonio de ser el caso
  • Partida de nacimiento de los hijos del causante
  • Certificado negativo de testamento expedido por registros públicos
  • Certificado negativo de sucesión intestada expedido por los registros públicos
  • Relación de bienes conocidos
  • Copia documento de identidad del solicitante











  • Rectificación de Partida


    Requisitos:

  • Solicitud debidamente firmada por el otorgante y autorizada por abogado colegiado.
  • Detallar en la solicitud cual es el error que se pretende rectificar.
  • Adjuntar la partida original que contiene el error y la partida original en la cual se sustenta la rectificación.
  • Copia del Documento Nacional de Identidad de la persona que solicita la rectificación.

  • 1.Rectificación de partidas de nacimiento.


  • La solicitud deberá ser presentada por el titular de la partida a rectificar.
  • Si el titular de la partida es menor de edad, incapaz o ha fallecido, la solicitud puede ser presentada por el representante legal, los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

  • 2.Para la rectificación de partidas de matrimonio


  • Solicitud deberá ser presentada por cualquiera de los cónyuges.
  • Si ambos han fallecido, la solicitud podrá ser presentada por sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

  • 3.Para la rectificación de partidas defunción


  • Cualquiera de los parientes puede presentar la solicitud hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
  • Patrimonio Familiar


    Requisitos:

  • Minuta autorizada por abogado colegiado.
  • Copia del documento nacional de identidad del solicitante.
  • Partidas originales que acrediten el vínculo con los beneficiarios.
  • El certificado de gravámenes del predio.














  • Prescripción de Adquisitiva de Inmueble y Mueble


    Requisitos:

  • Solicitud autorizada por abogado
  • Copia del documento de identidad vigente del solicitante y de los testigos
  • Declaración jurada de 03 testigos mayores de 25 años
  • 03 publicaciones
  • Planos de ubicación y perimétricos del inmueble autorizado por Ing. Civil o Arquitecto colegiado
  • HR, PU y/o D.J (expedido por la municipalidad) bien como propietaria o poseedora.
  • Copia literal de los asientos respectivos de dominio de los últimos 10 años del predio urbano o certificación que no está inscrito.
  • Descripción de las edificaciones existentes, autorizadas por Ing. Civil o arquitecto colegiado.
  • Informe técnico del verificador (Arquitecto o Ingeniero Civil colegiado verificadores de la SUNARP).
  • Memoria descriptiva del plano perimétrico firmado por Ing. O Arq. Colegiado.
  • Certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios emitido por el municipio respectivo.
  • Otros documentos que acrediten la posesión como recibo de servicios agua, luz, teléfono, cartas remitidas por instituciones financieras, etc.




  • Adopción de Personas Capaces


    Requisitos:

  • Solicitud debidamente firmada por el adoptante y adoptado y autorizada por abogado colegiado.
  • Partida de nacimiento original del adoptante y adoptado.
  • Diferencia de 18 años de edad entre el adoptante y el adoptado.
  • Si el adoptante es casado, adjuntar la partida de matrimonio original y deberá intervenir su cónyuge aceptando la adopción.
  • Si el adoptado es casado, adjuntar la partida de matrimonio original.
  • Aprobación de cuentas en caso el adoptante haya sido representante legal del adoptado.
  • Inventario de los bienes del adoptado.










  • Rectificación de Áreas, Linderos y Medidas Perimétricas


    Requisitos:

  • Solicitud firmada por el interesado y autorizada por abogado colegiado.
  • Plano perimétrico conforme al área, linderos y medidas que constan en el Registro de Predios.
  • Plano de ubicación, localización, perimétrico y memoria descriptiva del inmueble que reflejen situación real del predio, firmados por ingeniero o arquitecto colegiados y visados por el municipio o autoridad administrativa correspondiente.
  • Copia literal del inmueble expedida por los Registros Públicos.












  • Convocatoria a Junta Obligatoria Anual y a Junta General


    Requisitos:

  • Solicitud con las generales de ley debidamente firmada por los solicitantes.
  • Documento que acredite la calidad de socio, en caso de Sociedades Anónimas:
  • Matrícula de acciones.
  • Presentación del certificado de acciones
  • En caso de otros tipos societarios:
  • Testimonio o escritura pública donde conste la inscripción de una o varias participaciones y/o certificación registral.
  • Copia del documento donde se exprese el rechazo a la convocatoria o copia de la carta notarial enviada al directorio o a la gerencia solicitando que se celebre la junta general.











  • Notaria Medina Raggio 2019

    • Actos de Presencia
    • Divorcios

    Actos de Presencia


  • El acto de presencia acredita la veracidad del hecho que motiva su autorización.
  • Esto quiere decir que el notario solo se limita a dar fe de los hechos percibidos por sus sentidos..
  • Divorcios


    La ley 29227 regula el procedimiento no contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior en las municipalidades y notarias.

    Se debe presentar los siguientes documentos:


  • Copias simples y legibles de los DNI de ambos cónyuges; Copia certificada del Acto a de la Partida de Matrimonio, expedida dentro de los tres (03) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Declaración jurada con firma y huella digital de cada uno de los cónyuges de no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad.
  • Copia certificada del Acta o de la Partida de Nacimiento, expedida dentro de los tres (03) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, de los hijos menores o hijos mayores con incapacidad, si los hubiera.
  • Copia certificada de la sentencia judicial firme o del acta de conciliación respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia, y de visitas de los hijos menores o hijos mayores con incapacidad; si los hubiera.
  • Copia certificada de la sentencia judicial firme o del acta de conciliación respecto de los regímenes del ejercicio de la curatela, alimentos y visitas de los hijos mayores con incapacidad, si los hubiera.
  • Copias certificadas de las sentencias judiciales firmes que declaran la interdicción del hijo mayor con incapacidad y que nombran a su curador.
  • Testimonio de la Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos; de separación de patrimonios; o declaración jurada, con firma e impresión de la huella digital de cada uno de los cónyuges, de carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales.
  • Testimonio de la Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos de sustitución o liquidación del régimen patrimonial, si fuera el caso.
  • Declaración jurada del último domicilio conyugal, de ser el caso, suscrita obligatoriamente por ambos cónyuges.

  • Requisitos Generales:


  • No tener hijos menores de edad ó de tenerlos, contar con sentencia judicial firme o acta de conciliación, respecto del régimen de la patria potestad, alimentos, tenencia y visitas.
  • No tener hijos con incapacidad ó de tenerlos contar con sentencia judicial firme acta de conciliación, respecto del régimen de la patria potestad, alimentos, tenencia y visitas.
  • Para el caso de estos hijos mayores con incapacidad, los cónyuges deberán contar además, con la copia certificada de las sentencias que declaran la interdicción de aquellos y el nombramiento de su curador.
  • En caso de tener bienes registrables, previamente deberá hacerse la separación de patrimonios e inscribirse en el registro correspondiente. Caso contrario, declaración jurada de no haber adquirido bienes durante el matrimonio.
  • Presentación de solicitud autorizada por abogado. (Art. 6 D.S 009-2008-JUS)
  • Partida de Matrimonio emitida o certificada por Reniec.
  • Partida de Nacimiento, emitida o certificada por Reniec, de sus hijos.
  • Declaración Jurada de último domicilio conyugal.
  • Declaración Jurada de No tener Hijos menores de edad o incapaces.


  • Notaria Medina Raggio 2019

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